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TODO SOBRE LA LEY DE DEPENDENCIA

 

¿Quién es dependiente?

Una persona dependiente, es aquella que tiene alguna dificultad permanente para realizar las actividades básicas de la vida diaria y de este modo, necesita ayuda externa de otras personas, como lo podría ser nuestra empresa de servicios de ayuda a domicilio. Disponemos de cuidadores para proporcionar diferentes alternativas en caso de tener personas dependientes en su entorno y poder pedir la Ley de dependencia.

Siguiendo con la Ley de dependencia, según la Ley (art. 26) establece 3 grados de dependencia:

  • Grado I. Dependencia moderada: Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día.
  • Grado II. Dependencia severa: Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero que no requieren el apoyo permanente de un cuidador.
  • Grado III. Gran dependencia: Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y por su pérdida total de autonomía, necesitan el apoyo indispensable y continuo de otra persona.

¿Qué puedo hacer para que me reconozcan el Derecho?

 

Las personas con los requisitos mencionados a continuación, tendrán derecho para que les puedan reconocer la dependencia.

  • Encontrarse en una situación de dependencia en algunos de los grados establecidos.
  • Residir en el territorio español y haberlo hecho durante cinco años, dos de los cuales tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Las personas que, todo y reunir los requisitos anteriores, no tienen la residencia española se establecen por la Ley orgánica 4-2000, 11 de enero, de derechos y libertades de los Extranjeros a España y su integridad social, por los tratados internacionales y por los convenios que se establecen en su país de origen.

Proceso de reconocimiento de la situación de dependencia

El reconocimiento oficial de la situación de dependencia en alguno de los grados establecidos, es un requisito básico para acceder a las prestaciones económicas y de servicios sociales reconocidos para la Ley de la dependencia.

Concretamente en Cataluña, una vez realizada y determinado el grado y nivel de dependencia, se emitirá una resolución con el grado de dependencia, y se procederá a elaborar el Programa Individual de Atención.

Para finalizar, os dejamos copia del link donde podéis encontrar todo tipo de información y consultar tanto la normativa, como el documento de Baremos de valoración de la dependencia (BVD) en archivo pdf y listo para descargar.

Haz click en este enlace para más información al respecto

Esperemos que esta nueva entrada de nuestro blog, os haya sido de gran ayuda. De lo contrario, os recordamos que en Assisteam estamos también para asesoraros sin ningún tipo de compromiso.

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