Cuando se habla de Personas Dependientes, no hay que pensar en los jubilados que vemos por la calle que, ayudados por un bastón, pasean lentamente por el barrio o se sientan dificultosamente en los bancos públicos, sino que debemos visualizar a todas aquellas personas que no podemos ver precisamente porque no pueden salir a la calle y que, en muchos casos, estarán postradas en sus camas esperando a que les hagan el siguiente cambio postural.
Nos guste o no, nuestra dependencia de los demás irá aumentando con el paso de los años, y cuanta más dependencia tengamos, más horas de dedicación necesitaremos.
Con la normativa laboral vigente únicamente en el Régimen Especial de Empleados de Hogar se puede contratar a alguien más de 40 horas a la semana (8 horas/día) para que desempeñe las funciones de cuidador en nuestro domicilio, y esta relación laboral especial está regulada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, basado en su precedente, el Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto.
Si bien en el RD 1620 ya se hace mención a las personas dependientes, según el Artículo 2.1.a quedaría descartada de dicha relación la intervención de una persona jurídica o empresa, debido a lo cual subyace, en el conjunto de empresas dedicadas a la prestación de servicios, el miedo a intervenir en cuestiones tan inherentes como la tramitación del pago de salarios.
Nos encontramos, pues, en un callejón sin salida:
- Una persona altamente dependiente necesita una interna, o más de 8 horas diarias, y ello sólo es posible en el Régimen Especial del Hogar.
- El pago del salario en el Régimen Especial debería ser directo entre empleador y trabajador.
- Una persona altamente dependiente no puede desplazarse al banco ni cumplimentar un cheque bancario.
- La trabajadora necesita cobrar a fin de mes.
¿Quién paga a la cuidadora? Nadie puede. N A D I E.
El número de personas dependientes solas, sin hijos o familiares cercanos que les puedan ayudar, va en aumento, y si no se clarifica que las empresas dedicadas a dar servicio a las personas dependientes puedan realizar dicha gestión, muchas personas altamente dependientes, cuando les llegue el momento, no podrán disponer de una cuidadora a su servicio por las horas que pudieran requerir, pues no encontrarán empresas que les faciliten el pago del salario de sus trabajadoras, y esto, con el tiempo que llevamos que se habla del problema del envejecimiento, demuestra una clara falta de acierto y sentido de la urgencia para con el colectivo de personas dependientes de este país por parte de la Administración del Estado.
AssisTeam Barcelona
Somos como cuidamos