Servicios de ayuda a domicilio

Preguntas frecuentes sobre asistencia domiciliaria

Aquí tienes algunas de las preguntas más comunes sobre nuestros servicios en asistencia domiciliaria:

Porque Calidad supone Poner el Corazón, y porque es más ágil, simpático y preciso un pequeño gorrión que un enorme y pesado elefante.

Efectivamente. Nuestro código de registro es el S06615, y llevamos prestando servicios desde el año 2006.

Saber en qué Régimen de Cotización a la Seguridad Social se desea contratar, y sólo hay dos posibilidades: 

    • Régimen General.
    • Regimen Especial de Empleados de Hogar.

Cualquier otro régimen de cotización [por ejemplo autónomos] queda descartado.

 Si el servicio no va a estar vinculado a la prestación de la Ayuda a la Dependencia (la que otorga el Estado a través de los Servicios Sociales de los ayuntamientos), es libre de escoger el régimen que desee siempre y cuando el trabajador vaya a dedicar un máximo de 40 horas/semana y no se vaya a quedar a dormir en el mismo domicilio donde trabaja (puede ver los pros y contras en la tabla), pero si el servicio sí va a estar vinculado a la prestación de la Ayuda a la Dependencia, entonces habrá un mínimo de horas que deberán ser contratadas en el Régimen General y que las establecerá la trabajadora social del ayuntamiento que le esté tramitando la concesión de dicha ayuda. Las horas que superen las de la ayuda concedida, podrán ser contratadas en cualquiera de los dos regímenes (siempre respetando los límites legales de cada uno)

El Régimen Especial de Empleados de Hogar es el solicitado en un 95% de los casos.

Principalmente porque el coste de la cotización es más elevado, pues se cotiza para el paro. Además de esto, en la factura el IVA se aplica sobre la totalidad de la cuota mensual.

Hasta la fecha, y en términos generales, hemos demostrado estar preparados para que cuando un trabajador se ausenta de forma repentina podamos cubrir su ausencia durante el transcurso del mismo día. Sin embargo, al inicio del servicio recomendamos anticiparse al menos 2 ó 3 días, pues habitualmente las familias desean también cerciorarse de conseguir una persona que no sólo demuestre tener competencias para el puesto, sino que empatice lo suficiente con la persona a cuidar. 

Disponemos de una amplia Base de Datos con el perfil de cada uno de los candidatos al puesto, tanto a nivel formativo como de experiencia, referencias, valoraciones internas y externas, …etc, y un adecuado sistema de comunicación que nos permiten, en conjunto, hacer las cribas y filtrados oportunos para cada caso y responder con celeridad a las necesidades del momento.

  • Acompañantes sólo por unas horas? Efectivamente. Disponemos de soluciones para que Usted pueda solicitarnos servicios para unas pocas horas, como sustituciones o acompañamientos al médico.
  • Personal para fines de semana? Efectivamente, pudiéndose contratar tanto en el Régimen General como en el REEH, dependiendo del horario a cubrir. 
  • Personal para las noches? También, y al igual que en el caso anterior, pudiéndose contratar tanto en el Régimen General como en el REEH, dependiendo del horario a cubrir.

Naturalmente, y si bien aconsejamos el REEH, también podemos contratarla nosotros en el Régimen General y enviarla a su domicilio para que preste el servicio.

Si dicha persona ya lleva al menos 3 años demostrables en España se puede iniciar todo el proceso que finalmente le permitirá disponer del permiso de trabajo necesario para trabajar legalmente, y que en términos generales consiste en confeccionar y presentar una oferta de trabajo (similar a un precontrato) a las autoridades competentes, junto con un informe que deberá conseguir el propio trabajador sobre su grado de integración en la sociedad, y documentación por parte del futuro empleador relativa a su capacidad económica (declaración de la renta) que justifique que podrá mantener y soportar, al menos durante un año, el coste de la futura relación laboral en jornada completa de 40h/semana. En cuanto se consiga la resolución favorable ya podrán iniciar la relación laboral. Todo este camino puede recorrerlo de la mano de nuestros expertos en extranjería.

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