Servicios de ayuda a domicilio

Cotizar: cómo y porqué

cotizar como y por que
Cuando decidimos tener a una persona en casa prestando un servicio como el de limpieza o el de atención a personas mayores, debemos estar bien informados de las condiciones que debe cumplir a nivel laboral y de los riesgos en los que podemos estar incurriendo. Para empezar, todo trabajador debería cotizar a la Seguridad Social, ni que fuese por trabajar una sola hora al mes. Hay distintos regímenes de la Seguridad Social válidos al efecto:
  • El Régimen General: utilizado por una empresa para tener en su plantilla a un trabajador. La categoría laboral la determinará el convenio laboral del sector.
  • El Régimen de Autónomos: la que permite al trabajador extender una factura por los servicios realizados y presentarla tanto directamente a un particular (la familia beneficiaria de sus servicios) como a una empresa.
  • El Régimen Especial de Empleados de Hogar: el que permite a un particular contratar directamente a una persona física para que trabaje en su domicilio. La categoría laboral es única y no hay convenio laboral alguno que regule la actividad sino reales decretos.
  El coste de cotización a la Seguridad Social va de mayor a menor en el mismo orden en que se han enunciado anteriormente los distintos regímenes, siendo el de Empleados de Hogar el más económico y, por tanto, el que supondrá un menor impacto en el coste final del servicio. El régimen de Autónomos es utilizado de forma excepcional en este sector. Es mejor desconfiar de aquellas empresas de Servicios de Ayuda Domiciliaria que digan que todos sus trabajadores son autónomos y que, por tanto, ya tienen pagada la S.Social. En el sector de empleadas de hogar y cuidadores para gente mayor muy pocas personas están cotizando como autónomos debido a que les supone un coste fijo (a diferencia de los otros dos) y más elevado que el de Empleados de Hogar y resulta más complejo y costoso de gestionar (generalmente hay que contratar un gestor): alta de Actividades Económicas, emisión de facturas, liquidaciones trimestrales de IVA y de IRPF, etc. En cuanto al Régimen General, al no haber todavía un Convenio Colectivo específico de este sector, se utiliza la categoría profesional de Auxiliar de Ayuda a Domicilio del convenio que regula la actividad de las Residencias para la tercera edad, y ello hace que el coste del servicio sea notablemente más elevado que con los otros regímenes. Para terminar, comentar que todavía hay quien se plantea la necesidad real de tener a su empleada dada de alta en la Seguridad Social. Sepa que tener una persona trabajando para usted sin que ésta esté cotizando a la Seguridad Social puede suponerle una sanción de 6.000€, además de la obligación que le impondrá la Administración de abonar igualmente el importe de la cotización de dicha trabajadora requerido por todo el tiempo que hubiera estado trabajando y de tener que abonar los intereses de demora que desde entonces se hubieren devengado. Tenga mucho cuidado también con tener personas sin papeles trabajando para usted, pues puede ser sancionado con multas que van desde los 10.000 hasta los 90.000 euros.  

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