En este artículo detallaremos algunos aspectos a tener en cuenta en el momento de contratar a un trabajador bajo el régimen especial de empleado de hogar.
La relación laboral del servicio del Hogar Familiar de acuerdo a la normativa vigente es caracterizada de carácter especial, lo que implica que se rige por una ley específica para este tipo de relación. El factor determinante del carácter especial de este tipo de prestación es la confianza mutua entre el empleador y el trabajador, base de este tipo de relaciones.
En este sentido, la ley reguladora de esta relación laboral indica que el contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra, y en todo caso deben constar por escrito aquellos contratos cuya duración sea igual o superior a 4 semanas.
Pero ¿Qué sucede si no se celebra por escrito y su duración es superior a cuatro semanas?, en este aspecto el contrato se presume celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo acreditación de la temporalidad y parcialidad de los servicios, lo que podría suponer un coste final superior para el empleador en el caso de que hubieran de intervenir los órganos judiciales.
Otro aspecto a tener presente cuando no se ha formulado un contrato por escrito y se trata de un contrato de empleada de hogar con una duración superior a las cuatro semanas, es que hay que informar al trabajador de los elementos esenciales del contrato y de las principales condiciones de la ejecución de la prestación laboral para aquellos casos.
Los elementos esenciales a informar por el empleador al trabajador consisten en:
- La identidad de las partes del contrato de trabajo.
- La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma.
- El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias.
- La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
- La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
- Las prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.
- La duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos.
- El régimen de las pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.
- La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución y de determinación de dichas vacaciones.
- Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso.
- El convenio colectivo, si lo hubiese, aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación.
En caso de que tenga dudas o quiera que una empresa se encargue de todas sus gestiones de las prestaciones de servicios en el hogar familiar, no dude en contactar con nosotros, pues en Assisteam somos especialistas, con eficiencia demostrada desde el año 2006, en la gestión y contratación de empleadas de hogar.